El Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 0083 de 2025, en la que explica los alcances del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, norma que transforma la naturaleza del contrato de aprendizaje, otorgándole un carácter laboral especial y a término fijo, sujeto a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
🔍 ¿Qué cambia con esta reforma?
✅ Naturaleza jurídica del contrato
- El contrato de aprendizaje ya no es una simple vinculación formativa, sino un contrato laboral especial que incluye obligaciones propias del trabajo dependiente.
- Es de duración determinada, máximo tres (3) años, con dos fases: lectiva y práctica. También puede ser formación dual (ambas fases simultáneas).
💰 Apoyo de sostenimiento y pagos laborales
Tipo de formación | Etapa | Apoyo mínimo mensual | Derechos laborales aplicables |
---|---|---|---|
Formación dual | Año 1 | 75% SMMLV | Salud, pensión, riesgos + prestaciones completas |
Año 2 | 100% SMMLV | Igual que arriba | |
Formación tradicional | Lectiva | 75% SMMLV | Salud y riesgos pagados por la empresa |
Práctica | 100% SMMLV | Salud, pensión, riesgos + prestaciones completas | |
Universitarios | Según etapa | ≥100% SMMLV | Según etapa (si es práctica, aplican todas) |
Nota: Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo no podrá ser inferior a un SMMLV, sea cual sea la modalidad.
📅 ¿A quiénes aplica y desde cuándo?
- A partir del 25 de junio de 2025, todos los nuevos contratos deben regirse por esta ley.
- Los contratos vigentes al 25 de junio se rigen por esta norma solo respecto de los derechos causados después de esa fecha, aplicando el principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución.
🛡️ Seguridad social y otros derechos
- En fase lectiva, la empresa paga la afiliación en salud y riesgos.
- En fase práctica o dual, el aprendiz cotiza junto al empleador en salud (12.5%), pensión (16%) y riesgos laborales (0.522% a 6.96% según actividad).
- En fase práctica, el aprendiz tiene derecho a:
- Prestaciones sociales completas: cesantías, intereses, prima, vacaciones, auxilio de transporte, subsidio familiar.
- Pago por horas extra o trabajo en días festivos, en casos excepcionales.
- Certificación del tiempo trabajado como experiencia laboral.
⚖️ Derechos colectivos y límites
- Los aprendices pueden afiliarse a sindicatos, participar en huelgas y negociar colectivamente.
- Restricción: El valor del apoyo de sostenimiento no puede negociarse ni modificarse por convenio colectivo o laudo arbitral.
📌 Otras disposiciones relevantes
- Prórrogas del contrato: Solo se permiten si no superan los 3 años y están justificadas por el plan de formación.
- Adolescentes (15-17 años) requieren autorización previa del Inspector del Trabajo.
- El contrato no da calidad de trabajador oficial.
- Aprendices en etapa práctica pueden contar para cuotas legales: discapacidad, COPASST, Comité de Convivencia.
- Los contratos deben reportarse al SENA por medio del sistema SGVA.
📋 Ajustes en la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes)
Desde agosto de 2025:
- En fase lectiva: tipo de cotizante «19 – Aprendiz en etapa productiva».
- En fase práctica y dual: tipo de cotizante «1 – Dependiente».
- Se debe marcar si está exonerado del aporte patronal en salud, SENA e ICBF.
🧭 Conclusión
Esta reforma representa un paso significativo en la dignificación del contrato de aprendizaje, al reconocer derechos laborales reales, mejorar la seguridad social de los aprendices y precisar su papel dentro del mundo del trabajo. Las empresas deben ajustar sus procesos, planes de formación y reportes conforme a la nueva regulación.
Consulte aquí la Circular 083 de 2025.
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